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Qué trabajadores tienen derecho a jornada intensiva: esto es lo que aparece en el BOE
Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho a la jornada intensiva, que no es un derecho de los empleados. En ese sentido, el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado no deja lugar a dudas: su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) establece que "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".
Es decir, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho de un trabajador a tener una jornada intensiva, pero eso no significa que no pueda disfrutar de él. La razón es que el Estatuto solo impone unas condiciones de base, mínimas, y permite que se mejoren en la firma de contratos o de convenios colectivos.
Por lo tanto, es indispensable acudir al convenio colectivo que aplique a la empresa en la que el trabajador presta sus servicios. Estos convenios se pueden buscar en la página web del Boletín Oficial del Estado, ya que es obligatoria su publicación en esta herramienta pública para que puedan entrar en vigor.
Otra opción es que aparezca en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de que ese convenio solo aplique a una provincia o una comunidad autónoma en concreto.
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