2018
El Supremo obliga a una empresa a repartir entre sus trabajadores la cesta de Navidad de 2016, que sustituyó por un cóctel
El Tribunal Supremo ha obligado a una empresa a repartir entre sus trabajadores la cesta de Navidad que en 2016 sustituyó por un cóctel, al considerar que cuando una "permanencia continuada en el tiempo" del disfrute de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla.
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La empresa sostiene en su recurso que la decisión de que los empleados tengan este beneficio obedece a una "pura y simple liberalidad". Si bien el Supremo, que indica que hay estudiar las circunstancias concretas de cada caso, no lo entiende así pues, según dice en su resolución, la "suma muy importante", el "esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución" de las mismas durante casi 10 años no es algo "puntual".
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La Sala considera que cuando esta cesta se ha entregado durante tanto tiempo no se puede calificar esta actuación empresarial como una mera liberalidad, sino como "condición más beneficiosa", lo que implica que para su supresión es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajador.
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