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2019

El Supremo tendrá que fijar los límites del control laboral con videovigilancia

Casación a la vista. Salvo sorpresa, el Tribunal Supremo tendrá que aclarar si las obligaciones de información de la empresa con los empleados, en caso de que las cámaras de seguridad capten a un trabajador cometiendo actos ilícitos, se relajan o no. Ya existen sentencias que aplican criterios contradictorios; solo falta que la línea más garantista sea refrendada por algún Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El conflicto proviene de la redacción del artículo 89.1 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. Dicho precepto, que regula el uso de dispositivos de videovigilancia en el lugar de trabajo, determina que "los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados públicos" de dos circunstancias: primero, de la instalación de las cámaras; y, segundo, de que estas pueden ser empleadas "para el ejercicio de las funciones de control" laboral.

Sin embargo, el párrafo segundo del mismo artículo asevera que "en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica". ¿Qué dice ese precepto? Que el deber de información para la videovigilancia "se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento". Es decir, no es necesario que se haya informado al empleado pillado in fraganti de la concreta finalidad de control laboral, sino que basta con que sepa de la existencia de las cámaras.

¿Se está, por tanto, relajando el deber de información si lo que se captan son "actos ilícitos"? Del literal de la norma así se puede deducir. Sin embargo, un juzgado de Pamplona, en la primera sentencia tras la Ley Orgánica de Protección de Datos que analiza el uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo, rechaza que exista un régimen más laxo en el caso de "actos ilícitos". El juez que dicta la sentencia considera que la "contradicción" entre los párrafos primero y segundo del artículo 89 debe resolverse haciendo una interpretación proteccionista con los derechos del trabajador.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 12-04-2019

Lea la sentencia completa del Juzgado de lo Social N°. 3 de Pamplona/Iruña (18-02-2019)

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