2024
El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno son tiempo de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo de España ha confirmado que los periodos de desayuno y los 15 minutos de cortesía tras la hora de inicio de la jornada laboral deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Esta decisión surge tras estimar los recursos de los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional en el caso de los empleados de Caixabank con horario rígido. La sentencia del Supremo, que desestima el recurso de la empresa, sostiene que los acuerdos previos al nuevo sistema de registro de jornada respaldan este derecho. Además, recalca que las guías empresariales para el registro de jornada no pueden alterar las condiciones de trabajo ni ignorar derechos ya existentes, como se estableció en un acuerdo de empresa de 1991. Esta resolución refuerza la protección de los derechos laborales frente a interpretaciones empresariales que buscan reducirlos.
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La sentencia es un recordatorio de que las herramientas de registro de jornada deben reflejar fielmente la realidad laboral y no pueden ser utilizadas para recortar derechos laborales preexistentes.
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