Marco laboral
El Tribunal Supremo desestima todos los recursos de las empresas por la inconstitucionalidad de las normas para combatir el Covid-19
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por todas las empresas, incluidas los grandes grupos hoteleros como Meliá, en sentencia de 16 de abril de 2024, que reclamaban daños y perjuicios por la responsabilidad del Estado ante las pérdidas sufridas por estas empresas como consecuencia de las normativas aprobadas por el Gobierno para combatir los efectos de la pandemia de Covid-19.
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Todos los recursos han sido desestimatorios, con argumentos comunes que la Sala fijó en la primera sentencia en la que se rechazó el recurso del Hotel Alhambra Palace. Este hotel solicitaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de 2020.
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El Tribunal Supremo ha calificado la actuación del Gobierno de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia, en su sentencia 148/2021.
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En todas las sentencias que dicta la Sala se recoge la sentencia del TC que declaró la inconstitucionalidad de los Reales Decretos por los que se estableció el estado de alarma y que expresamente manifiesta que no supone un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial "la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia no será por sí misma título (así se afirma expresamente) para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
Según el Recurso Ordinario 304/2023, de la declaración de inconstitucionalidad parcial de este Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración.
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