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2022

El Supremo declara procedente un despido por agredir e insultar a un compañero en la comida de navidad

La Sala IV del TS declara procedente el despido de un trabajador que en una comida de navidad, sin mediar provocación alguna ni discusión previa, emite a un compañero insultos discriminatorios e intenta agredirlo físicamente.

Cuando la empresa es conocedora de la conducta imputada, envía una carta de despido disciplinario ante la comisión de falta muy grave de «malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados», previstas y tipificadas en el convenio colectivo aplicable y 54.2.c) del ET.

El trabajador había sido sancionado en dos ocasiones durante el año 2018 por ingerir bebidas alcohólicas y causar desperfectos en el material de la empresa.

En primera instancia, el despido se declara procedente, pero, sin embargo, en suplicación se estiman las pretensiones del trabajador declarándose el despido como improcedente debido a que los hechos:

«(...) tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento, y no por causa vinculadas a la prestación de servicios, de lo que deduce que los hechos no se produjeron con motivo u ocasión del trabajo ni durante la jornada laboral».

El Alto Tribunal, en su STS n.º 494/2022 de 31 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2240, avala el despido por parte de la empresa en tanto y cuanto, el comportamiento del trabajador incide en las relaciones con otros compañeros de la empresa, afectando la convivencia de los mismo y lo que provoca. Según el TS, se trata de un descrédito de la empresa frente a terceros que resultó evidente cuando el dueño del restaurante le comunicó a la mercantil lo que había sucedido entre sus trabajadores y que desencadenó el despido del trabajador:

«(...) los hechos declarados probados revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa».

Lea la noticia completa en Iberley, 20-06-2022

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (31-05-2022)

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