2025
El Supremo considera fraudulento el periodo de consultas de un despido colectivo para evitar la sucesión de empresa
La STS n.º 1364/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6274, ha declarado la nulidad del acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas de un despido colectivo. Esta decisión judicial responde a la consideración de que existió fraude de ley al intentar eludir la sucesión empresarial tras la finalización de una contrata, afectando directamente a un grupo de trabajadores que, de acuerdo con la normatividad laboral vigente, hubieran debido ser subrogados.
La sentencia encontró que el despido colectivo no solo carecía de la legalidad requerida, sino que sus procedimientos habían sido manipulados para desvincular a los trabajadores en lugar de cumplir con la normativa de sucesión de empresas. La resolución fue solicitada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto a un grupo de trabajadores afectados, quienes denunciaron la falta de buenas prácticas en la negociación del despido.
La cuestión central abordada por el Tribunal fue la existencia de fraude durante el periodo de consultas, donde la empresa alegó causas productivas para justificar la extinción de los contratos de 41 trabajadores.
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El Tribunal consideró, además, que la aceptación por parte de los trabajadores de las condiciones del despido no exime a las empresas de su responsabilidad en la posible elaboración de un esquema perjudicial para los derechos laborales de los mismos. De esta forma, los jueces subrayaron que la ley protege a los trabajadores frente a despidos que puedan ser fraudulentos, independientemente de la aparente conformidad en su ejecución.
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