2018
El Supremo considera accidente laboral un infarto de miocardio producido en horario de trabajo
El Tribunal Supremo ha considerado "accidente laboral" un infarto de miocardio producido durante el horario de trabajo, aunque las primeras molestias se presentaran antes del inicio de la jornada, según una sentencia de unificación de doctrina dictada por la Sala de lo Social. El Supremo condena a la Seguridad Social (INSS) y a la mutua de accidentes que daba cobertura a la empresa a reconocer que se trató de un accidente laboral y no de una enfermedad común.
El trabajador, comercial de una empresa, sintió las primeras molestias, un dolor de tipo anginoso, sobre las seis de la mañana, antes de su jornada laboral del 4 de agosto de 2003. Una hora más tarde, cuando entregaba material para una obra, sintió un malestar general y en lugar de continuar con la siguiente visita a otra empresa, se dirigió a urgencias del hospital Clínico de Zaragoza, donde ingresó a las 7.49.
Las pruebas determinaron un infarto agudo de miocardio que se produjo entra las seis y las ocho de la mañana. Su empresa dio cuenta a la mutua, solicitando la tramitación de parte de accidente, pero ésta respondió que el inicio de la situación se presentó con anterioridad al comienzo de su cometido laboral, sin nexo de causalidad entre la asistencia médica y el trabajo, por lo que rechazó la contingencia profesional. A su vez, el INSS declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad laboral padecida por el trabajador.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección