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El Supremo cierra la puerta a que los jueces fijen indemnizaciones adicionales por despido

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los tribunales reconozcan indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Esta es la conclusión a la que llegó la Sala de lo Social del alto tribunal, que esta semana se reunió para debatir sobre esta cuestión, una de las más agitadas del ámbito laboral. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, el pleno acordó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso al amparo de convenios internacionales.

(…)

La sentencia explica que la doctrina del Tribunal Constitucional ha manifestado que la indemnización reconocida por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es “adecuada”. Y añade que la propia jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil, por lo que no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que ya se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. “La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, concluye.

En este sentido, el Supremo hace referencia a que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo —que se expresa en términos parecidos a la Carta Social— dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada” y señala que, “con conceptos genéricos”, impide que se aplique una compensación mayor a cada caso. Así, indica que cuando dicho precepto establece parámetros para calcular indemnizaciones por la finalización de la relación laboral, a lo que se refiere es al salario y a la antigüedad.

Esta premisa estaría en línea con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en caso de despido improcedente el empresario puede optar por la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Lea la noticia completa en El País, 20-12-2024

Consulte la sentencia completa del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (19-12-2024)

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