Las sentencias recaídas en relación a modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) no se pueden recurrir en suplicación. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que modifica la doctrina mantenida hasta ahora, que permitía este recurso cuando las cantidades asociadas a las medidas impugnadas superasen los 3.000 euros.
El Alto Tribunal concluye, en su resolución 556/2023, que no cabe este tipo de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. “Así se desprende de una interpretación sistemática, teleológica y literal de los preceptos procesales (artículos 138.7, 191.2 e y 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y de su entendimiento acorde con las garantías constitucionales (artículo 24 de la Constitución Española).
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Hasta ahora, la doctrina del Supremo, contenida en su sentencia 201/2016, de 10 de marzo, consideraba que, si bien en principio de materia de MSCT de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, si se permitía el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros.
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En el presente caso, el actor en su demanda formuló una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo y una acción de vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la medida y el abono de una indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho fundamental y, subsidiariamente, instó la declaración como injustificada de la medida reponiendo al demandante en las condiciones que tenía con anterioridad a la modificación impugnada, reclamando asimismo los salarios dejados de percibir.
Por ello, cabía recurso de suplicación por la vulneración de derechos fundamentales (a la indemnidad), pero esta pretensión fue abandonada.
El Alto Tribunal considera que no es posible abrir las puertas a la suplicación como consecuencia de que reclama los perjuicios asociados a la pretendida MSCT, que son los salarios cuya minoración combate.
“No dándose en el caso que examinamos, y en la interpretación que preconizamos, los presupuestos de acceso al recurso de suplicación, solo cabe reiterar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social”, recoge la sentencia del Supremo, reiterando lo fallado en su día por el Juzgado de lo Social núm.2 de Cádiz, que desestimó la demanda del actor al considerar que los contratos suscritos eran fraudulentos pero rechazó que las condiciones de trabajo hubiesen sido sustancialmente modificadas.