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El Supremo anula parte del convenio colectivo de Iberia por discriminar a los fijos discontinuos a tiempo parcial
El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., preceptos que reconocen un complemento salarial específico a los trabajadores fijos discontinuos. Los magistrados detectaron una “diferencia de trato injustificada” entre los contratados a tiempo parcial y completo, contraria al Estatuto de los Trabajadores y la normativa comunitaria, y extienden el plus a todos ellos.
Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal. De este modo, la nueva redacción de los artículos 13 y 18 del citado convenio permitirá a los empleados fijos-discontinuos percibir el mismo complemento, con independencia de la jornada pactada en sus contratos.
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Los magistrados, con apoyo en la normativa comunitaria y el Estatuto de los Trabajadores, recuerdan que los empleados a tiempo parcial tienen, sin duda, los mismos derechos que los contratados a tiempo completo. Desde este punto de partida, las “razones objetivas” que pudieran justificar una posible diferencia de trato requeriría que tal desigualdad estuviera “justificada por la existencia de elementos precisos y concretos” que caracterizaran una determinada condición de empleo, en un “contexto específico” y con arreglo a “criterios objetivos y transparentes”.
En este supuesto, añade el razonamiento, no hay ninguna “justificación objetiva y proporcionada” que permita discriminar a los empleados a tiempo completo y parcial.
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