Marco laboral
El Supremo analiza el cese de actividad en un centro de trabajo para la consideración de despido colectivo
Para el TS, la extinción total de los contratos en un centro de trabajo no es sinónimo de despido colectivo si no se produce un cese total de la actividad empresarial.
La STS, rec. 139/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6261, ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se desestimó una demanda presentada por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre un supuesto despido colectivo tras la extinción de los contratos de ocho trabajadores en un centro de trabajo asociado a la Universidad Politécnica de Madrid. La sentencia establece que la extinción de dichos contratos no alcanza los umbrales establecidos por la ley para considerarse un despido colectivo.
(…)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia reafirmó que la actividad empresarial de Gastronomía GEMEP SL no había cesado en su totalidad, ya que la empresa continuaba dando de alta a otros trabajadores y está registrada como tal en la Seguridad Social. Por lo tanto, no se habían alcanzado los umbrales numéricos necesarios para calificarlo como un despido colectivo, lo que llevó a la confirmación de la falta de competencia objetiva de la sala para juzgar la demanda de la Federación.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección