2017
Si el miembro del comité de empresa se sobrepasa, se le puede despedir
Los representantes de los trabajadores encuentran reguladas sus garantías mínimas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que luego podrán ser ampliadas en los convenios en los que así se decida. Una de ellas establece la obligación de abrir un expediente contradictorio cuando se sancione al representante por faltas graves o muy graves, con trámite de audiencia y posibilidad de rebatir los hechos de los que se le acusa. En materia de despidos en la empresa, tiene prioridad de permanencia respecto de los demás empleados cuando el despido se produzca por causas tecnológicas o económicas.
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Existen situaciones en las que la justicia ha dado la razón a la empresa a la hora de despedir a un trabajador que ostentaba el cargo de miembro del comité de empresa y, por tanto, representante de los trabajadores, cuando este no tenía relación con sus actividades representativas.
Insultos a la empresa
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha declarado como procedente un despido disciplinario de un miembro del comité de empresa. Dedicada a prestar servicios de seguridad, dicha empresa despidió a su trabajador por las injurias e insultos que este vertió sobre ella.
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Abuso de posición
Otro caso, esta vez en una sentencia del TSJ de Madrid, es la declaración como procedente del despido disciplinario a un miembro del comité de empresa que empleaba el tiempo descontado de su jornada para la actividad de representación sindical en trabajar en otro lugar, impartiendo clases.
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