2015
Es válido no despedir a mujeres para mantener su ratio en la plantilla
Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.
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En el acta final del acuerdo se incluyó que la identificación de los trabajadores despedidos "se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa".
Planteada la duda sobre la posibilidad de que la empresa pudiera seguir este criterio, la sentencia reconoce que "la toma en consideración del género entre los criterios de selección, con el alcance previsto en el pacto, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho preferente a seguir en activo".
Ahora bien, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista "sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa", por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.
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