Apuntes
Salarios de tramitación: rechazo del ofrecimiento de readmisión
El ofrecimiento de readmisión realizado por el empresario en acto de conciliación administrativa y rechazado por el trabajador no limita los salarios de tramitación al momento del ofrecimiento. El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 25 de junio de 2013 viene a indicar que dicho ofrecimiento “no es suficiente para entender restablecido el vínculo laboral, sin que tampoco pueda entenderse que en aquel momento ejercitase el empresario el derecho de opción ya que éste sólo está previsto en un momento determinado”.
En este sentido, sostiene el Tribunal que el despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato de trabajo, de modo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento de su regularidad en caso de impugnación. Consecuentemente, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto, ni mucho menos que la negativa del trabajador a reincorporarse implique su dimisión.
Consecuentemente, declarada judicialmente la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, procede el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia.
Hay que indicar, no obstante, que si el trabajador despedido ha encontrado otro empleo, tal como establece el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, si su colocación fuera anterior procederá su descuento de los salarios de tramitación.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección