Apuntes
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo
En la resolución de fecha 25 de marzo de 2014, el Alto Tribunal viene a entender de un recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional en materia de conflicto colectivo.
La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si es posible que la empresa que tiene reconocido a sus trabajadores en sus contratos de trabajo retribuciones variables en función de objetivos cumplidos a determinar por la empleadora, su variación constituye o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo considera que dicha alteración de objetivos no constituye una modificación sustancial porque los contratos de trabajo que originaron las retribuciones variables establecían que los objetivos serían fijados anualmente por las empresas. Tampoco cabe entender que el régimen anterior a la modificación pueda constituir una condición más beneficiosa pues el régimen de retribuciones variables en la empresa “no trae causa de una decisión unilateral de la misma, sino en los contratos de trabajo que otorgaron a las empresas la potestad de fijar anualmente los objetivos, lo que han venido realizando cada año”
Consecuentemente, no procede la aplicación de lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
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