2015
El Tribunal Supremo limita el crédito horario del delegado sindical
A la hora de calcular el crédito horario del que puede disfrutar un delegado sindical para el ejercicio de sus funciones de representación -en virtud del Estatuto de los Trabajadores (artículo 68)- no se debe computar el periodo de vacaciones. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2015.
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En este caso, el representante de los trabajadores de un centro de trabajo dedicado la seguridad tiene un crédito horario de 15 horas mensuales. La Unión Sindical Obrera (USO) solicitó que se le reconociera un total de 180 horas anuales, por los 12 meses del año, que la empresa le negaba.
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Según USO, el crédito horario no puede ser descontado en el periodo de vacaciones, porque "se está ante un periodo de descanso de derecho necesario durante el cual, aunque la prestación de trabajo no se encuentre en ejecución, la relación laboral sigue viva". Y es que, durante las vacaciones, "salvo la obligación de prestación de servicios subsisten todas las demás obligaciones laborales de las partes".
El Alto Tribunal, sin embargo, no acepta este argumento. Para ello, parte de la base de que el crédito horario tiene naturaleza de permiso retribuido conforme al artículo 37 del Estatuto del Trabajador, según el cual "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (...) para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legal o convencionalmente" (…) “la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral".
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