2017
El crédito horario sindical no puede disfrutarse durante las vacaciones
El Tribunal Supremo ha vuelto a abordar el crédito horario sindical en una sentencia de febrero de 2017 y ha reiterado su doctrina de 2015.Confirma que este permiso se disfruta sólo durante once meses, excluyendo el periodo de vacaciones.
El fallo subraya que "es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical está de vacaciones, al ser imposible disfrutarlo cuando no se está trabajando".
No obstante, de esta manifestación general se excluyen supuestos excepcionales en los que el crédito horario deba utilizarse en todo o en parte fuera de la jornada laboral, como, por ejemplo, en empresas con trabajo a turnos o en situaciones de baja de representante por incapacidad temporal.
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