2018
El Tribunal Supremo avala la caducidad de la ultraactividad de los convenios
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que avala que la ultraactividad de los convenios caduca al año --periodo en el que el convenio anterior se sigue aplicando mientras se negocia uno nuevo--, por lo que no procede aplicar el convenio anterior una vez pasado ese plazo.
El alto tribunal precisa de esta forma qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna, y establece que el artículos 86.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro en este punto: "transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
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[El Tribunal Supremo] afirma que el legislador, al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación.
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