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2017

El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas

Las empresas que controlan los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente contravienen la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que se habían vulnerado los derechos de Bogdan Barbulescu, un ciudadano rumano de 38 años, al ser despedido en 2007 tras enviar desde el email de la empresa mensajes de carácter privado. Al dar la razón a Barbulescu, el tribunal de Estrasburgo pone límites al derecho a vigilar la actividad online de los trabajadores en horario laboral.

La Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo, cuyas sentencias son inapelables, considera que en el caso Barbulescu c. Rumanía los derechos de Barbulescu estuvieron desprotegidos. Los tribunales rumanos, que habían avalado su despido en varias instancias, violaron el artículo 8 del Convenio de los derechos humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados miembros de esta organización.

La sentencia, que recibió 11 votos a favor y seis en contra, reprocha a los tribunales rumanos que no mantuviesen un equilibrio adecuado entre los intereses en juego: el derecho de Barbulescu a su privacidad y el de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado con sus propias normas, en este caso la que prohibía comunicaciones privadas en horario de oficina. La empresa, según los jueces, habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que este iba a ser vigilado, cosa que no está claro que hiciese. Y en todo caso no le comunicó la amplitud de la vigilancia y de la intrusión en su vida priva. También habría tenido que exponer “razones legítimas” que justificasen una medida tan drástica. Finalmente, habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado —un tribunal mencionó la protección de los sistemas informáticos, entre otros objetivos— podía lograrse “con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones”.

Los jueces sostienen que, pese a que las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines privados, estas normas "no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo". "El derecho al respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia continúa aplicándose, incluso si estas pueden limitarse en la medida de lo necesario", añaden.

Lea la noticia completa en El País, 05-09-2017

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