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2017

El uso de medios técnicos a disposición de la empresa no vulnera el derecho a la huelga

La sentencia del Tribunal Constitucional explica que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el citado derecho siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta. Ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos; ha emitido voto particular discrepante el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol.

Los hechos a los que se refiere el recurso de amparo tuvieron lugar durante la huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010. Ese día, Telemadrid sólo emitió un programa, en concreto, un partido de la Champions League. Según la denuncia del sindicato, la emisión vulneró el derecho a la huelga porque se sustituyeron trabajadores de forma interna y se usaron medios técnicos no habituales. El Tribunal rechaza esta afirmación y confirma los pronunciamientos previos del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.

(…)

La sentencia explica que la doctrina constitucional considera abusivo el ejercicio por parte del empresario de su derecho a la sustitución interna de trabajadores (ius variandi) durante una jornada de huelga. Pero, en este caso, el empresario no ejerció el ius variandi (los no huelguistas no realizaron funciones distintas a las habituales), sino el “poder de organización de los medios de producción con los que cuenta en la empresa”. No hay precepto alguno, argumenta la sentencia, que durante la celebración de una jornada de huelga “prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad”.

Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 14-02-2017

Lea la sentencia completa del Pleno del Tribunal Constitucional (02-02-2017)

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