2015
Vía libre para despedir en un ERE a incapacitados laborales o en excedencia
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el despido preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal por enfermedad en un ERE que afectó a Ferrovial, Cintra y Autopista del Sol. En una sentencia, el Alto Tribunal constata que las empresas acreditaron pérdidas económicas y desestima la demanda de un sindicato que alegó que el Expediente era discriminatorio. Esta sentencia coincide con otras decisiones de los tribunales favorables a las empresas en la reforma laboral que han resultado polémicas, como el ERE que realizó NH para subcontratar.
El Tribunal Supremo declara por lo tanto ajustado a derecho el despido colectivo en el que la empresa y el comité que representa a sus trabajadores acordaron que "ostentarían preferencia para permanecer en la empresa los trabajadores en activo en la empresa, que primarían respecto de los que se encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal".
El Supremo interpreta que dicho criterio no es discriminatorio como esgrimía el sindicato ya que "parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa que no ha acreditado cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores" .
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A lo que añade que "no debe confundirse la incapacidad temporal con la discapacidad y que no se ha acreditado que los trabajadores excedentes fueran mujeres".
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