2017
La indemnización del pacto de no competencia debe ser proporcional
La indemnización que el trabajador debe pagar a la empresa en caso de vulnerar el pacto de no competencia post-contractual debe ser proporcional a la contrapartida recibida previamente por el empleado. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 26 de octubre de 2016, en la que rebaja la cantidad indemnizatoria fijada en el contrato por considerarla excesiva.
El Alto Tribunal especifica que la proporcionalidad de la penalización es exigible tanto si el pacto de no competencia la configura como una indemnización por daños y perjuicios, como si se trata de una cláusula penal.
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el pacto de no concurrencia debe satisfacer al trabajador "una compensación adecuada". Según el ponente, el magistrado Luemo Millán, de ello se deduce "tácitamente que igualmente adecuada y proporcional ha de ser la compensación a la empresa".
En el litigio, una empresa demanda a un trabajador por vulnerar el pacto de no competencia. El acuerdo establecía que la compañía pagaría una indemnización de 18.000 euros al trabajador y, a cambio, éste abonaría 59.000 euros a la empresa -un año de salario- en caso de incumplimiento.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección