2017
Presentar la papeleta de conciliación en Correos suspende el plazo de caducidad
El Tribunal Supremo declara que la papeleta de conciliación presentada en una oficina de Correos tiene los mismos efectos que la presentada en un Registro administrativo. Por lo tanto, entiende que el plazo de caducidad de la acción de despido queda paralizado desde el día en que se presenta la conciliación hasta el día en que se lleva a cabo la misma.
El 20 de abril de 2012, la Mancomunidad de municipios para la que prestaba servicios al trabajador comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas económicas poniendo a disposición del trabajador una indemnización por despido de 20 días por año de servicio, aunque informando de la imposibilidad de ponerla a disposición del trabajador. Asimismo, la mancomunidad adeudaba al trabajador varias mensualidades.
El trabajador presenta demanda de despido y de reclamación de cantidad que son acumuladas. El Juzgado condena a la Mancomunidad al abono de las cantidades adeudadas, pero considera caducada la reclamación frente al despido. Disconforme con la decisión, el trabajador presenta recurso de suplicación, aportando certificación del órgano administrativo indicando que presentó la papeleta de conciliación en la oficina de Correos el 18 de mayo de 2012, accediendo a su registro administrativo el 23 de mayo de 2012. Para el TSJ, la papeleta de conciliación sólo puede presentarse ante el órgano competente, por lo que no es legalmente admisible la presentación de escritos judiciales en la oficina postal. Esto supone que los plazos se comienzan a computan desde la presentación del escrito en el registro del órgano administrativo, y en cuanto que la papeleta tiene entrada el 23 de mayo de 2012, en esa fecha ya está caducada la acción. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión debatida consiste en determinar su si la presentación de la papeleta de conciliación en una oficina de correos suspende o no el cómputo la caducidad en el despido.
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