2017
Responsabilidad empresarial en daños derivados de accidente de trabajo
El Tribunal Supremo (TS), apreciando falta de contradicción, considera que no procede indemnizar por los daños y perjuicios derivados de accidente laboral en un supuesto en que los trabajadores están formados e informados de los riesgos, y la empresa tiene un protocolo de actuación.
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La Inspección de Trabajo concluye que no existe falta de medidas de seguridad en el equipo de trabajo; que los trabajadores habían sido debidamente formados, que el supervisor estuvo observando que todo se hacía correctamente y fue en su ausencia cuando se puso en marcha la máquina. Asimismo, se ha descartado la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad imputables a la empresa.
El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad solicitando una indemnización de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad contra la empresa que es estimada. Se interpone recurso de suplicación por las empresas demandadas ante el TSJ que es estimado, declarando que la explicación razonable del accidente es la propia negligencia del trabajador accidentado la causa del accidente en cuestión, desestimando la reclamación de daños y perjuicios formulada por el trabajador.
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