2017
Duración del contrato de relevo
El Supremo establece que es despido improcedente la extinción del contrato de relevo de una trabajadora alegando como causa la jubilación anticipada del trabajador relevado a los 64 años.
El jubilado parcial comunica a la empresa su jubilación anticipada a los 64 años, y la empresa procede al cese del contrato de relevo de la trabajadora, y formaliza un contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado. La trabajadora interpone demanda de despido, que es estimada tanto en la instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina a considerar que se ha interpretado de forma incorrecta el artículo 12.7 b), ya que se ha mantenido intacto el volumen de empleo y que se ha conservado el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo.
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Recuerda el Supremo que el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del contrato de relevo está vinculada al hecho del relevo, que finaliza con la jubilación ordinaria del relevista, considerando asimismo que, aunque el contrato de relevo se contemple en abstracto y no en función de una específica persona, no es posible una novación subjetiva si no se halla justificada. Lo contrario supondría atentar el derecho al trabajo y el principio de estabilidad (relativa) en el empleo, que supone que mientras no exista causa suficiente finalizar el contrato del relevista, éste debe durar lo que el relevo y sólo puede extinguirse si existe un motivo justificado.
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