2018
El Supremo dicta que los herederos deben percibir las indemnizaciones laborales pendientes
Los herederos tienen derecho a reclamar y percibir las indemnizaciones fruto de la actividad laboral de sus ascendientes. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo a raíz de una sentencia en relación a un ex trabajador fallecido tras 21 años de exposición al amianto en una empresa de Cerdanyola del Vallès (Barcelona). La sentencia, hecha pública este lunes, unifica doctrina a este respecto y asienta jurisprudencia para futuros casos.
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La demandante falleció al año siguiente y no llegó a ver como en el 2015 el INSS le daba la razón y reconocía la vinculación entre el cáncer bronquial de pulmón que mató a su marido y la exposición prolongada a las fibras de amianto. Sus herederos, hijo y nieta, presentaron demanda ante un juzgado de primera instancia de Sabadell y en el 2016 este falló en su favor. No obstante, no fue hasta el pasado 18 de julio que el Tribunal Supremo blindó definitivamente el fallo inicial del juzgado de Sabadell, ya que, recurso mediante, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que los herederos de una víctima laboral no podían reclamar sus derechos porque estos son "personalísimos" y "no se transmiten mortis-causa".
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