2017
El Supremo considera que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador
La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador y, como tal, se debe mantener en el tiempo. En una sentencia fechada el pasado 21 de abril (…), el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que anuló tal beneficio al considerar que la fusión de la empresa de la que formaban parte los trabajadores obsequiados cada Navidad modificó las circunstancias de las que estos venían disfrutando hasta el momento. A diferencia de los técnicos y administrativos de Esmena S.L. (la empresa que les gratificaba antes de su fusión con Mecalux S.A.), el personal de taller sí siguió disfrutando de este regalo.
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La cuestión es que a raíz de la fusión empresarial coexistieron dos colectivos de trabajadores: el integrado por el personal de taller, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa, y por otro, el perteneciente al sector de técnicos y administrativos, sometidos al convenio colectivo del metal. Esta circunstancia fue determinante para el TSJ de Asturias cuando anuló aquella sentencia dando la razón a la empresa, que a su vez había alegado ante los trabajadores que ante la «difícil situación» de la compañía se veía obligada a suprimir la cesta.
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