2017
Condiciones del trabajador interino: igualdad con las del sustituido
La empresa tiene como práctica aplicar a los trabajadores contratados bajo la modalidad de interinidad con las nuevas categorías profesionales previstas en el convenio, sin respetar categoría profesional del trabajador sustituido.
La representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional (AN) solicitando que los contratos de interinidad sean celebrados con la categoría y retribución del trabajador sustituto y no con las nuevas categorías creadas en el convenio. La AN estima la demanda por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
(…)
Señala la Sala que la legislación reguladora del contrato de interinidad establece como un elemento esencial del contrato la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar, que debe ser el del sustituido o, en su caso, el de otro trabajador de la empresa que pasa a ocupar el de aquél. Esto supone, por tanto, que el puesto de trabajo, las funciones, la categoría profesional y por tanto el correspondiente nivel retributivo deben ser los del trabajador sustituido.
Lea la noticia completa en Espacio Asesoría, 22-05-2017
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (02-02-2017)
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