2017
El Supremo avala que se pueda eludir una huelga con subcontratación
El Tribunal Supremo (TS) avala por primera vez que se subcontraten servicios en una huelga. En una sentencia pionera, considera que los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga.
Impedirlo, como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y como ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección "totalmente exorbitante" del derecho a la huelga, subraya el Supremo.
Caso Altrad
El caso atañe a Altrad, empresa que se dedica a montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear que planteó un proceso de reestructuración para reducir costes y en agosto de 2015 los sindicatos convocaron huelga indefinida en la planta de Tarragona. La empresa informó a los trabajadores de que su obligación era comunicar a sus clientes que se había convocado huelga y que aunque fueran necesarias intervenciones de seguridad o urgencias no iba a poder prestarlas, ya que la representación social había decidido que no hubiera servicios mínimos.
Sus clientes Dow Chemical y Basell Poliofelinas optaron por subcontratar y en estos servicios se manipularon y modificaron andamios y actuaciones de Altrad. Estos hechos que fueron denunciados por los sindicatos, quienes acusaron a la empresa de vulneración del derecho a la huelga y constataron que si los trabajadores no hubieran estado en huelga, habrían desarrollado estos trabajos.
La doctrina hasta ahora ha dicho que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Quienes subcontrataron son clientes de la empresa principal y la subcontratación tuvo el efecto de neutralizar la huelga.
Lea la noticia completa en Expansión, 14-03-2017
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (16-11--2016)
NOTA IMPORTANTE: Noticia de El Economista (14-03-2017), El Supremo niega que las empresas puedan eludir la huelga con subcontratas,
El Tribunal Supremo ha desmentido hoy en una nota que permita eludir la huelga con subcontratas o que avale que se pueda eludir una huelga con subcontratación, tal y como titulaba hoy el diario Expansión".
Concluye el TS que la conducta de la empresa consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no "puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores. Se declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa".
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