2022
El Tribunal Supremo avala el ya derogado despido por bajas médicas acumuladas
El Tribunal Supremo ha fallado que el despido por absentismo del derogado artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores -que avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado- no era contrario a tratados internacionales.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y considera que este articulo -que quedó derogado en febrero de 2020- no vulneraba ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta Social Europea ni la Convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer.
El Supremo recoge en una sentencia del pasado 29 de marzo algunos de los argumentos usados por el Tribunal Constitucional que, a finales de 2019, avaló la constitucionalidad del despido por absentismo de una trabajadora -que faltó 13 jornadas sobre 41 laborales, una tasa de absentismo del 31,7%- rechazando un recurso de un juzgado de lo social de Barcelona.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró este despido improcedente y la empresa Kern Pharma presentó el recurso de casación para unificación de doctrina que ahora estima el Supremo anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y devolviendo el caso al juzgado de origen.
Aunque el artículo 52.d fue derogado con posterioridad al despido de esta trabajadora, recuerda la sentencia, esa derogación no tuvo efectos retroactivos.
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