2014
Declarado nulo el ERE de Tenneco Gijón en el que se alegaban causas productivas y organizativas
La sentencia (…) también condena a la multinacional a abonar los salarios dejados de percibir por los trabajadores, que vieron extinguida su relación laboral a finales del pasado diciembre.
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La sentencia argumenta que, de acuerdo a las actas de las reuniones del periodo de consultas, "por parte de la empresa no se contempló si quiera tangencialmente la posibilidad de encontrar otras opciones distintas al cierre del centro de trabajo".
Además, establece que el cierre de la planta ya había sido previsto por la empresa en los primeros meses de 2013, de modo que "no se plantea una negociación real en el periodo de consultas, sino un hecho definitivo y no susceptible, por tanto, de negociación alguna".
Por ello, el Tribunal considera "no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa, que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que éstas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible".
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En su comunicación, la empresa avanz[ó] el 15 de octubre, [que] informaría a la autoridad laboral del inicio del procedimiento de despido colectivo por causas "productivas y organizativas".
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