2017
Nulidad de imposición de horas extraordinarias mediante el contrato de trabajo
El TSJ de Aragón considera que con independencia del número de horas extraordinarias realizadas, lo cierto es que el convenio colectivo sólo obliga a realizar horas extras por fuerza mayor y estructurales, siendo voluntarias las restantes, por lo que se debe entender que mediante la contratación en masa la empresa ha introducido la obligatoriedad de realizar todas las horas extras, sin distinción, a todos los trabajadores, vulnerando el convenio colectivo en lo relativo al sistema de negociación colectiva.
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En el supuesto enjuiciado, las cláusulas contractuales imponen la realización de toda clase de horas extraordinarias a todos los trabajadores de la empresa, y no solo las previstas en el convenio colectivo (estructurales y de fuerza mayor).
El Tribunal considera que, aunque el número de horas realizadas en la empresa no ha excedido los límites establecidos por el ET y el convenio colectivo (80 h. al año), la actuación de la empresa obligando, mediante la contratación en masa, a realizar sin distinción todo tipo de horas extras vulnera el convenio colectivo; ya que la empresa ha utilizado la contratación individual para modificar en perjuicio de los trabajadores lo pactado en él. Ha vulnerado el sistema de negociación colectiva ya que la autonomía individual no autoriza a eludir la función negociadora de las organizaciones sindicales o a vaciar sustancialmente de contenido efectivo al convenio colectivo.
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