2017
La negativa a fichar no puede acarrear el despido si el empresario no lo exige obligatoriamente
Los tribunales han dado la razón recientemente a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se asentaba de su puesto de trabajo. Según se recoge en el relato de los hechos, aunque la empresa disponía de un sistema automático de control de entrada y salida, la práctica habitual de los empleados había sido siempre obviarlo cuando salían a descansar, por lo que, conforme ha interpretado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empleadora que no podía justificar el despido.
La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, Sentencia 272/2017, 8 Mar. Recurso 1047/2016, ha confirmado la sentencia de instancia que obligaba bien a readmitir, bien a indemnizar al trabajador despedido, porque las causas alegadas en la carta de despido no pueden considerarse como faltas muy graves.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena declaró la improcedencia del despido con condena a la empresa, una farmacia, bien a la readmisión del trabajador con pago de los salarios dejados de percibir, o bien a extinguir la relación laboral con la indemnización procedente.
La empresa, disconforme con la sentencia, interpuso recurso de suplicación que el TSJ desestima ahora al compartir el criterio del juzgador de instancia, que puntualizó que frente a la genérica descripción de incumplimientos contractuales graves contenida en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos se encargan de matizar la gravedad de los incumplimientos, y en el caso, los hechos imputados en la carta de despido no podían considerarse como faltas muy graves.
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