2015
Lo grabado sin avisar por cámaras de vigilancia también valdrá como prueba
La instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).
En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ declaran la procedencia del despido.
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