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2017

Despido injustificado de trabajador con reducción de jornada por cuidado de un familiar

El TS declara que el despido injustificado de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de un familiar, debe ser calificado como nulo, pues la protección que los preceptos que lo regulan quedaría vacía de contenido, si no conllevara la nulidad objetiva de las conductas que atentan contra la misma.

(…)

La trabajadora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste un pronunciamiento de la propia Sala IV en la que se estima que los despidos del artículo 53.4.2º configuran una nulidad distinta de la fundada en discriminación o violación de otros derechos fundamentales o libertades públicas prevista en el artículo 53.4.1º.Los supuestos a) b) y c) previstos en este segundo párrafo operan al margen de que haya o no indicios de un tratamiento discriminatorio

En el presente caso concurre contradicción, pues se trata de despidos objetivos de trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de un familiar. Como destaca el Ministerio Fiscal, en la sentencia recurrida la trabajadora solicitó el cambio de turno siempre manteniendo su reducción de jornada.

La Sala resuelve, confirmando que la doctrina correcta se encuentra contenida en la sentencia de contraste, por lo que casa y anula la sentencia recurrida, confirmándose la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido.

Lea la noticia completa en Espacio Asesoría, 05-07-2017

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (18-04-2017)

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