2018
El despido con datos de GPS del coche solo es válido en horario laboral
La empresa no puede despedir a un trabajador basándose en los datos de localización del sistema GPS en un vehículo puesto a su disposición de manera permanente -como ocurre muy a menudo con directivos y comerciales-, obtenidos en tramos horarios ajenos a la jornada laboral y a la prestación de servicios.
Así, lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, de 19 de octubre de 2017, en la que se determina que en estos casos, el uso de los datos obtenidos con el GPS se han utilizado para una finalidad distinta a las prevista, que es "garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos" con la finalidad de control durante su jornada laboral, sino que se han usado sobre tramos horarios ajenos a la jornada laboral, como los periodos de baja por incapacidad temporal, para lo que no había autorización.
El ponente, el magistrado Terrón Montero, declara la nulidad del despido, al quedar constancia de que el trabajador no era conocedor de la instalación del GPS en el vehículo que conducía, para un supuesto ajeno al control de su jornada de trabajo.
Razona el magistrado que no debe olvidarse que la jurisprudencia ha establecido de forma invariable y constante que las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales- y cita como ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional 98/2000, de 10 de abril.
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