2017
Carga probatoria en la acreditación de horas extraordinarias
El Tribunal Superior de Justicia de Castella y León considera que la previsión contenida en la norma estatutaria tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe, por lo que si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se pueden depositar sobre dicho trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.
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Es imprescindible conjugar la jurisprudencia que deposita sobre quien reclama las horas extraordinarias la carga de acreditarlas con el principio de facilidad probatoria. En este caso, dado que el trabajador interesó que se requiriera a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial.
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