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Revocada una indemnización de 20.000 euros por acoso laboral: demandó a su empresa demasiado tarde
El TSJ de Aragón ha revocado el fallo de un juez de Zaragoza que acordó la extinción indemnizada del contrato de una trabajadora, en la diana de su jefe, el que llegó a afirmar que “a esta hija de puta la tenemos que quitar de en medio”. El tribunal da la razón a la empresa porque la reclamación judicial de la empleada fue presentada fuera del plazo de un año que la ley otorga para denunciar este tipo de ataques.
Así lo expresa la reciente sentencia del tribunal autonómico. En su día, el juzgado accedió a extinguir la relación laboral a petición de la interesada, que fue indemnizada con 20.000 euros por el “trato diferente y claramente desconsiderado”. Ahora la justicia ha anulado tal decisión.
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Para los magistrados, la solicitud de extinción contractual presentada por la demandante había prescrito. Así, desde la fecha de la última baja por incapacidad temporal (mayo de 2023) hasta la solicitud de conciliación de la interesada (octubre de 2024) había transcurrió más de un año, plazo que prevé la normativa para reclamar. Durante ese periodo, al no acudir la empleada a su puesto de trabajo, no hubo “ninguna actuación por parte de la empresa que se haya invocado como conducta constitutiva del acoso en que se apoya la acción extintiva contractual”.
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En definitiva, y aunque se declaró probado en sede judicial “un incumplimiento empresarial justificativo de la extinción contractual en el trato sumamente desconsiderado”, los jueces estiman el recurso de la empresa y anulan la sentencia del juzgado de lo social. En consecuencia, el contrato sigue vigente y no hay derecho a indemnización alguna.
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