2018
Requisitos de carta de despido en caso de embarazada y despido colectivo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que cuando en un despido colectivo se vean afectadas trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, en la carta de comunicación de la extinción individual deben especificarse, además de las causas, los criterios objetivos seguidos para designar a las trabajadoras afectadas. Si no se expresan los criterios de selección y no se prueba que son ajenos al embarazo el despido es nulo.
La cuestión a resolver consiste en determinar si en los despidos colectivos también se aplica la prohibición de despido que, salvo en casos excepcionales, se aplica a las trabajadoras embarazadas. Es decir, si tienen prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores, en cuyo caso correspondería la nulidad del despido con abono de los salarios de tramitación. También se plantea la suficiencia de la carta de despido, es decir si es suficiente o adolece de la información necesaria sobre los criterios de selección de la afectada por el despido, y por tanto le ha generado efectiva indefensión.
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