2019
Registro horario: ¿qué desplazamientos son tiempo de trabajo y cuáles no?
La obligatoriedad del registro horario desde el pasado mes de mayo sigue suscitando aún dudas en las empresas. La normativa establece que las compañías deben contar el tiempo efectivo trabajado, descontando por el contrario los periodos de descanso. Este proceso resucita una cuestión que siempre ha sido muy controvertida en el ámbito laboral: ¿cómo deben computarse los desplazamientos? ¿Son parte de la jornada laboral o quedan fuera? La respuesta no es sencilla porque se trata de periodos en los que el trabajador no está prestando un servicio de forma directa, pero tampoco es tiempo de descanso.
En este sentido, la directiva europea que regula el tiempo de trabajo califica como trabajado “todo periodo durante el cual el empleado permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.
Por lo tanto, y de acuerdo con esta descripción, el tiempo invertido en ida y vuelta entre oficina y domicilio no son tiempo efectivo de trabajo. Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado tiene que desplazarse a un lugar diferente de la oficina, como por ejemplo a una reunión o un viaje por trabajo? ¿Y cuando el mismo puesto exige realizar varios traslados?
Destinos excepcionales
En el caso de que el desplazamiento se produzca a un lugar distinto del puesto habitual (una reunión, un viaje de negocios o un compromiso esporádico), y mientras nazca de una orden o instrucción de la empresa, computará a priori como tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, debe constar como tal en el registro.
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Puestos móviles
Hay trabajos, como el de comercial o fontanero, en los que no existe un lugar de trabajo fijo o los continuos desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio. Para estos supuestos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en 2015 que, en ausencia de un centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo de trabajo.
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A pesar de ausencia de una norma que clarifique estos supuestos, la justicia parece inclinarse a reconocer como trabajados los trayectos cuando no existe una sede empresarial. De tenerla, y aunque no la frecuente, el empleado no podrá registrar los tiempos de viaje como trabajados.
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