2018
Reconocimiento médico externo como control de ausencias
El Tribunal Supremo (TS) considera correcto que el empresario contrate con una empresa externa el control de ausencias para verificar, a través de un reconocimiento médico, el estado de salud del trabajador que alegue este motivo para justificar sus faltas.
Se centra la cuestión litigiosa en si la facultad de la que dispone la empresa de verificar el estado de salud del trabajador que alegue este motivo para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, debe llevarse a cabo, obligatoriamente, a través de los servicios médicos de la mutua correspondiente.
Señala la Sala que es potestad del empresario el verificar el estado de salud del trabajador mediante reconocimiento a cargo de personal médico, sin que se establezca otra restricción distinta de la de no vulnerar los derechos básicos de los trabajadores, en particular, el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal.
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