2019
¿Qué requisitos deben cumplir los complementos salariales para incluirse en la retribución de vacaciones?
La Audiencia Nacional (AN) declara que para que un concepto retributivo sea incluido en retribución de las vacaciones de un trabajador concreto, es necesario que éste venga percibiéndolo con carácter habitual. A falta de previsión, se considera habitual el percibido durante al menos 6 meses en los 11 precedentes al inicio del descanso.
Las representaciones de los trabajadores en la empresa interponen demandas de conflicto colectivo en la que se solicita que se declare el derecho de los trabajadores a percibir durante los periodos de vacaciones determinados complementos salariales. Mientras que CCOO solicita que se abonen en la cuantía proporcional a su percepción en los 11 meses anteriores a las vacaciones, UGT considera que el abono de los complementos discutidos debe estar condicionada a que cada complemento se haya percibido por el trabajador durante al menos 6 meses.
La empresa admite que determinados complementos (plus descansos festivos, plus retén, complemento monitores, plus relevo complemento por trabajos de ejecución de trabajos de categoría superior) formen parte de la retribución de las vacaciones de cada trabajador solo si se hubieran devengado durante 6 meses en los 11 anteriores al descanso vacacional. También admite que, salvo que el trabajador ya cobrase el complemento de turnicidad, el de nocturnidad forme parte de la retribución de las vacaciones. Respecto del resto complementos se opone a que formasen parte de la retribución de vacaciones por no ser habituales.
La cuestión a debatir por la sala de lo social de la AN consiste en determinar si los complementos discutidos han de formar parte de la retribución correspondiente a las vacaciones; y cuándo procede su abono por considerarse habituales.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección