2019
¿Pueden las empresas obligar a sus empleados a instalarse una ‘app’ para controlar su jornada?
Una de las opciones que hay sobre la mesa para cumplir con el nuevo registro horario son las apps para que los trabajadores introduzcan el comienzo y el final de su jornada; aplicaciones que, en algunos casos, el trabajador debe instalar en su propio móvil. Su utilización por parte de las empresas, sin embargo, puede plantear problemas legales. Una circunstancia que, si bien en España aún no ha causado demasiados litigios, en EE UU sí ha sido analizada por los jueces.
El denominado bring your own device (BYOD) o “trae tu propio dispositivo”, se define como el uso por parte de los empleados de los dispositivos personales (teléfonos, ordenadores o tabletas) para un fin profesional o mixto. Una práctica que puede poner en riesgo algunos derechos fundamentales del trabajador, como la desconexión digital, protección de datos, intimidad, el secreto de comunicaciones o la libertad informática. Además, puede conllevar el enriquecimiento injusto del empresario, al ahorrarse la compra de estos aparatos, su reparación o responsabilidad. Y, para más inri, la ventaja de contar con mayor disponibilidad del empleado.
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Sin embargo, en España esta práctica no encuentra una barrera en la legislación. Nuestro ordenamiento jurídico no tipifica explícitamente el derecho del empleado de contar con un dispositivo solo para el trabajo, pero se hace un amago con la reciente regulación de la desconexión digital.
La justicia sí ha establecido algún límite al BYOD. En una sentencia pionera, la Audiencia Nacional rechazó que Telepizza pudiera obligar a sus repartidores a instalar en su móvil personal un sistema GPS para utilizarlo durante su jornada de trabajo. El fallo anuló por ilegales las cláusulas de los contratos que condicionaban la relación laboral a la aportación del teléfono personal. Si se negaban o no podían cumplir con esta obligación (por avería del aparato o no tener internet), la empresa podía rescindir válidamente su contrato.
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