2018
¿El trabajador interino puede tener un nivel salarial distinto al del trabajador sustituido?
Se presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) contra la práctica de una entidad bancaria de suscribir contratos de interinidad adjudicando a los trabajadores sustitutos un nivel salarial inferior al nivel profesional del trabajador sustituido. Lo que se cuestiona no son los pluses o complementos “ad personam” o vinculados con las especiales condiciones y cualificaciones del trabajador sustituido, sino la discrepancia entre el nivel retributivo que se asigna al interino (nivel XI) por la clasificación profesional que se le aplica y el que tiene asignado el trabajador sustituido (nivel VIII o IX). La entidad bancaria justifica la diferencia retributiva entre el trabajador sustituido y el interino en la exigencia del convenio colectivo de que concurran en el trabajador determinados requisitos para acceder a los niveles salariales superiores.
La AN, en su sentencia de 15 de octubre de 2018, recuerda que uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, que debe ser el mismo que el del trabajador sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez, pase a ocupar aquel.
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