Información
¿Puede limitarse el uso sindical del mail por convenio?
Un sindicato presentó una demanda impugnando determinados segmentos del artículo 82.2 del I Convenio Colectivo del Grupo Parcial de CEPSA, argumentando que vulneraban la libertad sindical y el derecho al secreto de las comunicaciones.
(…)
El tema central era determinar si las cláusulas del convenio colectivo relativas al uso del correo electrónico contravenían la libertad sindical.
(…)
El Tribunal Supremo rechazó el recurso y sostuvo que las disposiciones del convenio colectivo eran consistentes con el derecho a la libertad sindical y no violaban los derechos del sindicato UGT-FICA.
(…)
Las comunicaciones de las representaciones sindicales se publican de manera automática y obligatoria en la intranet de la empresa, sin que exista la posibilidad de que la empresa censure o controle previamente el contenido. Esto asegura que los trabajadores tengan acceso a la información sindical.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección