2024
Procedente el despido de una trabajadora que, de baja por depresión, publicaba contenidos en Instagram sobre belleza y nutrición
Publicar contenido en redes sociales sobre belleza y salud, dando consejos a los usuarios acerca de diferentes productos de estética y dietética, y fomentando el consumo de los artículos de una marca, es incompatible con una incapacidad temporal por depresión. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora de una empresa que, a raíz de publicar sendas publicaciones en su cuenta personal de Instagram, fue despedida disciplinariamente, pese a que ella alegaba que todo era puro ‘postureo’.
Según consta en la sentencia, la mujer —administrativa de una empresa dedicada a la venta de libros y revistas desde el año 2008— se dio de baja por incapacidad temporal por depresión a finales de julio de 2022, alegando un estado emocional ansioso, déficits cognitivos y de concentración, pérdidas de memoria y desesperanza. Una situación que, según ella, le obligaba a estar medicada y que le impedía salir de casa. No obstante esto, durante los meses en los que estuvo incapacitada —situación que ya venía alargando desde 2020 mediante diferentes bajas— la empleada se anunciaba como coach nutricional a través de las redes sociales.
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La magistrada encargada de resolver el caso ha concluido que, si la demandante tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza en una plataforma tan competitiva como Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa para la cual prestaba servicios con un contrato indefinido.
El argumento de que la demandante realizaba simplemente «postureo» no se sostiene, ya que realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática. Esto implica esfuerzo, concentración y atención, lo cual es incompatible con un déficit cognitivo y de memoria, y en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.
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