2020
Es nulo el ERE por causas económicas solapado con un ERTE por cese de actividad
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una reciente sentencia, de 26 de octubre de 2020 (18/2020). En ella, la Sala puntualiza que, aunque formalmente el cierre patronal es distinto a la merma de capacidad económica de una empresa, la causa del despido es, en esencia, la misma. En este caso, las pérdidas por la reducción de la actividad.
Según se recoge en los hechos de la resolución, el ERTE suspensivo trajo su causa en el cierre del negocio por el estado de alarma (fuerza mayor) que impide su actividad. El posterior despido colectivo que intenta la empresa se basa en causas económicas por pérdidas.
La empresa, dedicada al sector de la hostelería, no es capaz de probar ante el tribunal que se han cancelado más eventos que antes; al contrario, consta probado que el número de reservas es muy superior al de fianzas devueltas.
Así, el tribunal concluye que tiene razón el sindicato demandante cuando afirma que la causa del despido colectivo es la misma que justificó el ERTE de suspensión, y además, se produjo dentro de su periodo de vigencia.
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