2019
No puede quedar al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia post-contractual
El trabajador comunica a la empresa su cese voluntario y recibe como respuesta, cinco días después, que la empresa le libera de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral por no existir el interés que regula el pacto de no competencia suscrito. De esta manera, la empresa no le abona cantidad alguna en concepto de compensación por pacto de no competencia.
En la instancia el Juzgado condena a la empresa al pago de la compensación prevista por el pacto de no competencia y le impone una multa que el Tribunal de suplicación anula, manteniendo la condena al pago de la compensación.
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