2025
El TSJ de Madrid señala la no obligatoriedad de la conciliación en reclamaciones por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales
En un fallo reciente, la STSJ de Madrid, rec. 901/2024, de 8 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:13119, ha determinado que en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), incluidos aquellos de carácter colectivo, no es necesaria la celebración previa del acto de conciliación.
El pronunciamiento del TSJ madrileño analiza la aparente contradicción normativa entre el artículo 64 y el artículo 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
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El TSJ argumenta que, aunque el artículo 63 de la LRJS estipula la conciliación como un requisito previo, el artículo 64.1 de la LRJS aplica una excepción clara para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tal consideración es fundamental, ya que evita que la conciliación previa se convierta en un proceso redundante.
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El TSJ de Madrid fundamenta su decisión en la existencia de un marco normativo que busca equilibrar la necesidad de protección de los derechos laborales con la efectividad del proceso judicial. La regla especial del artículo 64 se torna relevante y aplicable cuando se trata de modificaciones que afectan de manera significativa las condiciones laborales de los empleados.
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